sábado, 30 de abril de 2011

El euríbor supera el 2% y encarece las hipotecas en 800 euros al año

[ad#adse_post]El euríbor a 12 meses, el tipo de referencia para las hipotecas a interés variable, cerró abril con un promedio del 2,086%. Se trata del dato más elevado desde febrero de 2009 y la primera vez desde entonces que el promedio mensual se sitúa por encima del 2%. En un solo año, el euríbor se ha encarecido nada menos que un 70%. El resultado oficial lo publicará el Banco de España el martes próximo. De acuerdo con la Asociación Hipotecaria Española (AHE), abril es el cuarto mes consecutivo en el que el promedio mensual aumenta. En estos cuatro meses, el interés se ha encarecido drásticamente desde el 1,525% al que concluyó en diciembre de 2010.

Más del 96% de las hipotecas que se constituyen en España son de tipo variable. Para aquellas cuya cuota se revise en abril, el encarecimiento será notable. Empleando el simulador de la AHE, el sobrecoste respecto a abril de 2010 es de 808,7 euros anuales para préstamos con un importe de 150.000 euros, a un plazo de 25 años y con una prima sobre el euríbor de 0,75 puntos porcentuales.

Eso es en términos generales, porque hay muchas particularidades. Por ejemplo, las hipotecas para los compradores más jóvenes suelen tener plazos de amortización más largos, diferenciales mayores respecto al interés de referencia y revisiones periódicas cada seis meses en lugar de ser anuales.

Según la información publicada esta semana por el INE, el importe medio de las hipotecas constituidas en febrero fue de 128.243 euros, un 5,3% menos que hace un año, con un tipo de interés medio del 3,71%. Es el cuarto año seguido que baja el importe medio de las hipotecas, desde que en 2007 llegara a 177.916 euros.

El euríbor es el tipo de interés medio al que una selección de entidades bancarias de máxima solvencia, elaborada por la Federación Bancaria Europea (FBE), ofrece depósitos en euros a otros bancos. El euríbor es calculado diariamente por la FBE para plazos de vencimiento que van de una semana hasta 12 meses. Su evolución refleja las tensiones dentro del sistema bancario y las expectativas de evolución de los tipos de interés.

El diferencial entre el euríbor y los tipos oficiales del BCE se situó el viernes en 88,2 puntos básicos (0,88 puntos porcentuales), más de 30 puntos por encima del promedio registrado durante los últimos tres años.

Una inminente subida de tipos en la eurozona

Cuando el BCE subió los tipos este mes hasta el 1,25%, el presidente de la entidad, Jean Claude Trichet, aseguró que no se trataba del comienzo de un ciclo de alzas de tipos. Pero la inflación no da descanso. La estimación provisional del IPC armonizado de la zona euro en abril se situó en el 2,8%, el nivel más alto desde octubre de 2008. Los expertos apuntan a una nueva subida de tipos en junio o julio.

"Aún apostamos por julio, pero el BCE podría emplear la expresión "fuerte vigilancia" en la reunión de mayo el próximo jueves día 5 para indicar que la siguiente subida de tipos tendrá lugar en junio", indica Michael Saunders, de Citi, en un informe. La previsión de este banco es que los tipos irán normalizándose mientras se mantenga la presión inflacionaria, acumulando un incremento de 100 puntos básicos de aquí a mediados de 2012. Tras empezar a bajar en octubre de 2008, los tipos de interés llevaban en el 1% desde mayo de 2009.

Otro de los asuntos fundamentales es si el BCE mantendrá otras medidas extraordinarias de liquidez, como las subastas ilimitadas para las entidades financieras, que deberían ser revisadas en junio. La previsión de Citi es que estas medidas se prorroguen otros tres meses más, pero que concluyan a lo largo del año 2011

El euríbor supera el 2% y encarece las hipotecas en 800 euros al año

[ad#adse_post]El euríbor a 12 meses, el tipo de referencia para las hipotecas a interés variable, cerró abril con un promedio del 2,086%. Se trata del dato más elevado desde febrero de 2009 y la primera vez desde entonces que el promedio mensual se sitúa por encima del 2%. En un solo año, el euríbor se ha encarecido nada menos que un 70%. El resultado oficial lo publicará el Banco de España el martes próximo. De acuerdo con la Asociación Hipotecaria Española (AHE), abril es el cuarto mes consecutivo en el que el promedio mensual aumenta. En estos cuatro meses, el interés se ha encarecido drásticamente desde el 1,525% al que concluyó en diciembre de 2010.

Más del 96% de las hipotecas que se constituyen en España son de tipo variable. Para aquellas cuya cuota se revise en abril, el encarecimiento será notable. Empleando el simulador de la AHE, el sobrecoste respecto a abril de 2010 es de 808,7 euros anuales para préstamos con un importe de 150.000 euros, a un plazo de 25 años y con una prima sobre el euríbor de 0,75 puntos porcentuales.

Eso es en términos generales, porque hay muchas particularidades. Por ejemplo, las hipotecas para los compradores más jóvenes suelen tener plazos de amortización más largos, diferenciales mayores respecto al interés de referencia y revisiones periódicas cada seis meses en lugar de ser anuales.

Según la información publicada esta semana por el INE, el importe medio de las hipotecas constituidas en febrero fue de 128.243 euros, un 5,3% menos que hace un año, con un tipo de interés medio del 3,71%. Es el cuarto año seguido que baja el importe medio de las hipotecas, desde que en 2007 llegara a 177.916 euros.

El euríbor es el tipo de interés medio al que una selección de entidades bancarias de máxima solvencia, elaborada por la Federación Bancaria Europea (FBE), ofrece depósitos en euros a otros bancos. El euríbor es calculado diariamente por la FBE para plazos de vencimiento que van de una semana hasta 12 meses. Su evolución refleja las tensiones dentro del sistema bancario y las expectativas de evolución de los tipos de interés.

El diferencial entre el euríbor y los tipos oficiales del BCE se situó el viernes en 88,2 puntos básicos (0,88 puntos porcentuales), más de 30 puntos por encima del promedio registrado durante los últimos tres años.

Una inminente subida de tipos en la eurozona

Cuando el BCE subió los tipos este mes hasta el 1,25%, el presidente de la entidad, Jean Claude Trichet, aseguró que no se trataba del comienzo de un ciclo de alzas de tipos. Pero la inflación no da descanso. La estimación provisional del IPC armonizado de la zona euro en abril se situó en el 2,8%, el nivel más alto desde octubre de 2008. Los expertos apuntan a una nueva subida de tipos en junio o julio.

"Aún apostamos por julio, pero el BCE podría emplear la expresión "fuerte vigilancia" en la reunión de mayo el próximo jueves día 5 para indicar que la siguiente subida de tipos tendrá lugar en junio", indica Michael Saunders, de Citi, en un informe. La previsión de este banco es que los tipos irán normalizándose mientras se mantenga la presión inflacionaria, acumulando un incremento de 100 puntos básicos de aquí a mediados de 2012. Tras empezar a bajar en octubre de 2008, los tipos de interés llevaban en el 1% desde mayo de 2009.

Otro de los asuntos fundamentales es si el BCE mantendrá otras medidas extraordinarias de liquidez, como las subastas ilimitadas para las entidades financieras, que deberían ser revisadas en junio. La previsión de Citi es que estas medidas se prorroguen otros tres meses más, pero que concluyan a lo largo del año 2011

jueves, 28 de abril de 2011

El euribor encarece la factura de la hipoteca en 600 euros al año

[ad#adse_post]
El euribor, indicador al que se referencia la mayoría de las hipotecas en España, repitió ayer su cotización diaria en el 2,118% y cerrará el mes de abril en el entorno del 2,08%, con lo que sumará su decimotercera subida mensual consecutiva y encarecerá las cuotas de una hipoteca de tipo medio en unos 600 euros al año.

A dos días hábiles para que termine el mes, el indicador hipotecario se quedó quieto tras descender el día anterior ocho milésimas en tasa diaria y romper con 25 sesiones consecutivas de repuntes. No obstante, el índice continúa en niveles máximos que no marcaba desde 2009.

Los titulares de una hipoteca media de unos 120.000 euros, a un plazo de 25 años y con un diferencial de 0,8 puntos sobre el euribor pasarán a pagar cuotas mensuales de 561 euros al mes a partir de mayo, unos 50 euros más que hace un año. Será así para quienes deban actualizar las condiciones de su préstamo con arreglo al euribor de abril.

El euribor ya recogió los efectos de la subida de tipos de interés (del 1% al 1,25%) que este mes aprobó el Banco Central Europeo (BCE). La tasa continuará al alza en los próximos meses, creen los analistas, ante la expectativa de que la autoridad monetaria continental aborde alguna subida más antes de final de año. El presidente del BCE, Jean-Claude Trichet, dio a entender anteayer que la última subida de tipos de interés no es una decisión coyuntural que tenga marcha atrás si remiten las presiones inflacionistas. Trichet abonó así la tesis de que la zona euro se encamina hacia más aumentos del precio del dinero.

El euribor encarece la factura de la hipoteca en 600 euros al año

[ad#adse_post]
El euribor, indicador al que se referencia la mayoría de las hipotecas en España, repitió ayer su cotización diaria en el 2,118% y cerrará el mes de abril en el entorno del 2,08%, con lo que sumará su decimotercera subida mensual consecutiva y encarecerá las cuotas de una hipoteca de tipo medio en unos 600 euros al año.

A dos días hábiles para que termine el mes, el indicador hipotecario se quedó quieto tras descender el día anterior ocho milésimas en tasa diaria y romper con 25 sesiones consecutivas de repuntes. No obstante, el índice continúa en niveles máximos que no marcaba desde 2009.

Los titulares de una hipoteca media de unos 120.000 euros, a un plazo de 25 años y con un diferencial de 0,8 puntos sobre el euribor pasarán a pagar cuotas mensuales de 561 euros al mes a partir de mayo, unos 50 euros más que hace un año. Será así para quienes deban actualizar las condiciones de su préstamo con arreglo al euribor de abril.

El euribor ya recogió los efectos de la subida de tipos de interés (del 1% al 1,25%) que este mes aprobó el Banco Central Europeo (BCE). La tasa continuará al alza en los próximos meses, creen los analistas, ante la expectativa de que la autoridad monetaria continental aborde alguna subida más antes de final de año. El presidente del BCE, Jean-Claude Trichet, dio a entender anteayer que la última subida de tipos de interés no es una decisión coyuntural que tenga marcha atrás si remiten las presiones inflacionistas. Trichet abonó así la tesis de que la zona euro se encamina hacia más aumentos del precio del dinero.

miércoles, 27 de abril de 2011

El pago a medias de la hipoteca protegerá al conyuge más indefenso

[ad#adse_post]Dicen los expertos que la histórica sentencia del Tribunal Supremo, que permitirá a un divorciado valenciano, Javier Medina, pasar de pagar del 80 al 50 por ciento de la hipoteca de la vivienda que compró a medias con su ex mujer, no dejará indefensa a la parte con menos recursos.
«Nuestra audiencia (Valencia) siempre ha sido proclive a que las hipotecas se pagasen a medias y sólo se variaba en alguna situación escepcional para proteger al cónyuge más perjudicado. Este desequilibrio quedaba compensado porque la vivienda de los dos genera un derecho de reintegro que permite actualizarlo», explica Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.
El valor de esta sentencia no es por ser la primera sino que, al fin, crea jurisprudencia. «Lo más positivo es que va a unificar la doctrina a aplicar en este tipo de asuntos. No es la primera sentencia del Supremo: ya hubo una con fecha de noviembre de 2008 que, al ser la única hasta ahora, sólo tenía el valor de un precedente, y el Código Civil exige que hayan sentencias de modo reiterado para crear la doctrina que deben aplicar todos los tribunales», destaca Pedro Viguer, el juez decano.
La sentencia que admite el recurso de Javier Medina es «totalmente injusta» a ojos de su ex mujer, Paloma Fernández Calatayud. «Él presume y dice que se siente orgulloso, como abogado, de haber ganado este recurso, pero lo consigue porque yo ya no puedo costearme un abogado y llega al Supremo sin oposición».
Fernández asegura que ella, «una mileurista», no puede hacerse cargo de la mitad de «una hipoteca de unos 800 euros». Y recuerda que su exmarido prosperó como abogado «con un despacho en Cirilo Amorós, con cuatro plazas de garaje y dos caballos que le cuestan 1.200 euros al mes» porque ella se sacrificó, abandonó su trabajo y se dedicó a cuidar de la casa y de sus hijos. «Ahora, además, paga 700 euros de pensión alimenticia pero no nos pasa absolutamente nada para los extras de los niños, y, como le dijo a su propio hijo, quiere que nos quedemos en la calle».

El pago a medias de la hipoteca protegerá al conyuge más indefenso

[ad#adse_post]Dicen los expertos que la histórica sentencia del Tribunal Supremo, que permitirá a un divorciado valenciano, Javier Medina, pasar de pagar del 80 al 50 por ciento de la hipoteca de la vivienda que compró a medias con su ex mujer, no dejará indefensa a la parte con menos recursos.
«Nuestra audiencia (Valencia) siempre ha sido proclive a que las hipotecas se pagasen a medias y sólo se variaba en alguna situación escepcional para proteger al cónyuge más perjudicado. Este desequilibrio quedaba compensado porque la vivienda de los dos genera un derecho de reintegro que permite actualizarlo», explica Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.
El valor de esta sentencia no es por ser la primera sino que, al fin, crea jurisprudencia. «Lo más positivo es que va a unificar la doctrina a aplicar en este tipo de asuntos. No es la primera sentencia del Supremo: ya hubo una con fecha de noviembre de 2008 que, al ser la única hasta ahora, sólo tenía el valor de un precedente, y el Código Civil exige que hayan sentencias de modo reiterado para crear la doctrina que deben aplicar todos los tribunales», destaca Pedro Viguer, el juez decano.
La sentencia que admite el recurso de Javier Medina es «totalmente injusta» a ojos de su ex mujer, Paloma Fernández Calatayud. «Él presume y dice que se siente orgulloso, como abogado, de haber ganado este recurso, pero lo consigue porque yo ya no puedo costearme un abogado y llega al Supremo sin oposición».
Fernández asegura que ella, «una mileurista», no puede hacerse cargo de la mitad de «una hipoteca de unos 800 euros». Y recuerda que su exmarido prosperó como abogado «con un despacho en Cirilo Amorós, con cuatro plazas de garaje y dos caballos que le cuestan 1.200 euros al mes» porque ella se sacrificó, abandonó su trabajo y se dedicó a cuidar de la casa y de sus hijos. «Ahora, además, paga 700 euros de pensión alimenticia pero no nos pasa absolutamente nada para los extras de los niños, y, como le dijo a su propio hijo, quiere que nos quedemos en la calle».

lunes, 18 de abril de 2011

¿Qué es la subrogación de una hipoteca?

[ad#adse_post]la posibilidad de que la ley otorga al deudor del banco hipotecario para cambiar su hipoteca. (La regulación es la Ley 2 / 1994, 30 de marzo, que regula la subrogación y modificación de hipotecas)

subrogación es un cambio en el banco, tengo una hipoteca del Banco 1 y Banco 2 cambio, porque me da mejor.

¿Cómo subrogación

debería ser un préstamo hipotecario que se formalizó en un acto público, en estas condiciones, la sustitución funciona incluso sin la aprobación del banco usted tiene la hipoteca.

banco que quiere moverse de su hipoteca, usted debe presentar una oferta en firme, que incluye todas las condiciones del nuevo crédito. Si la propiedad en la que la hipoteca tiene más de una, el banco hará cargo de todos.

Si acepta la oferta, el nuevo banco será la dirección antes mencionada y solicitar un certificado de la cantidad total de la deuda de crédito que ha antiguo banco deudor.El tiene un plazo de 7 días naturales para proporcionar el certificado.

Pero el antiguo banco puede destruir la asignación de un plazo de 15 días naturales, si se presenta ante un notario público y declara su disposición a entrar en un nuevo crédito, mejorar las condiciones ofrecidas por el nuevo banco .

En este caso, la sustitución sólo surtirá efecto si el segundo banco demuestre que ha pagado el importe pendiente del préstamo en el banco anterior.

Para los costos, la ley prevé tres posibilidades:

Esta hipoteca no se había acordado, en este caso no fue acusado tout.Si se acordó pagar comisiones de igual o inferior al 1% debe ser pagado a la commission.S si había aceptado los cargos por encima del 1 por ciento, paga sólo 1% de los convenios de subrogación

ser cambiado:

Ampliar o reducir el principal de la modificación del préstamo hypothécaireLa tasa de interés del período remboursementModification. Cambiar el sistema o método de cálculo del sistema modificado amortissementLa garantías personales involucrados, para garantizar la complementariedad, al crédito hipotecario. ¿Existen beneficios fiscales para la subrogación?

escrituras de impuestos no va a pagar el impuesto de timbre.

siempre debe ir a la subrogación

subrogación de hipoteca sin coste

, notaría, registro de propiedad, etc. Así que antes de comenzar, pregunte a su nuevo banco, para explicar, por escrito, todos los gastos que deberá pagar. Si los costos son altos antes de iniciar el proceso de subrogación debe negociar con el banco de hoy, que espera que los cambios en nuestra hipoteca. Si el banco no está de acuerdo, es hora de comenzar el proceso de subrogación.

¿Qué es la subrogación de una hipoteca?

[ad#adse_post]la posibilidad de que la ley otorga al deudor del banco hipotecario para cambiar su hipoteca. (La regulación es la Ley 2 / 1994, 30 de marzo, que regula la subrogación y modificación de hipotecas)

subrogación es un cambio en el banco, tengo una hipoteca del Banco 1 y Banco 2 cambio, porque me da mejor.

¿Cómo subrogación

debería ser un préstamo hipotecario que se formalizó en un acto público, en estas condiciones, la sustitución funciona incluso sin la aprobación del banco usted tiene la hipoteca.

banco que quiere moverse de su hipoteca, usted debe presentar una oferta en firme, que incluye todas las condiciones del nuevo crédito. Si la propiedad en la que la hipoteca tiene más de una, el banco hará cargo de todos.

Si acepta la oferta, el nuevo banco será la dirección antes mencionada y solicitar un certificado de la cantidad total de la deuda de crédito que ha antiguo banco deudor.El tiene un plazo de 7 días naturales para proporcionar el certificado.

Pero el antiguo banco puede destruir la asignación de un plazo de 15 días naturales, si se presenta ante un notario público y declara su disposición a entrar en un nuevo crédito, mejorar las condiciones ofrecidas por el nuevo banco .

En este caso, la sustitución sólo surtirá efecto si el segundo banco demuestre que ha pagado el importe pendiente del préstamo en el banco anterior.

Para los costos, la ley prevé tres posibilidades:

Esta hipoteca no se había acordado, en este caso no fue acusado tout.Si se acordó pagar comisiones de igual o inferior al 1% debe ser pagado a la commission.S si había aceptado los cargos por encima del 1 por ciento, paga sólo 1% de los convenios de subrogación

ser cambiado:

Ampliar o reducir el principal de la modificación del préstamo hypothécaireLa tasa de interés del período remboursementModification. Cambiar el sistema o método de cálculo del sistema modificado amortissementLa garantías personales involucrados, para garantizar la complementariedad, al crédito hipotecario. ¿Existen beneficios fiscales para la subrogación?

escrituras de impuestos no va a pagar el impuesto de timbre.

siempre debe ir a la subrogación

subrogación de hipoteca sin coste

, notaría, registro de propiedad, etc. Así que antes de comenzar, pregunte a su nuevo banco, para explicar, por escrito, todos los gastos que deberá pagar. Si los costos son altos antes de iniciar el proceso de subrogación debe negociar con el banco de hoy, que espera que los cambios en nuestra hipoteca. Si el banco no está de acuerdo, es hora de comenzar el proceso de subrogación.

lunes, 11 de abril de 2011

El Congreso empezará a estudiar en junio las 'prácticas abusivas' en hipotecas

[ad#adse_post]El Congreso de los Diputados aprobará a primeros de mayo la creación de la subcomisión para estudiar los "elementos de mejora" en el sistema hipotecario español y "en particular" respecto a aquellas condiciones que puedan ser consideradas "abusivas", con la previsión de que pueda iniciar sus trabajos a partir de junio y tener cerrado un paquete de recomendaciones en diciembre, según han adelantado a Europa Press en fuentes parlamentarias.

Tras dos semanas de negociaciones, los grupos parlamentarios de PSOE, CiU, PNV, ERC-IU-ICV y Mixto han alcanzado un acuerdo sobre esta subcomisión, que deberá finalizar sus trabajos en el plazo de seis meses, remitiendo el informe que elabore a la Comisión de Vivienda y al Pleno de la Cámara para su aprobación y presentación al Gobierno.

Durante este tiempo, los grupos recibirán a representantes de todas las partes en una serie de comparecencias a puerta cerrada que tendrán como foco de la discusión la posibilidad de establecer un sistema de dación en pago de las hipotecas, que permita saldar los préstamos sólo con la entrega de la vivienda.

El PP someterá a votación este martes la recuperación de la deducción del IRPF por la compra de vivienda habitual
Esta idea divide a los grupos parlamentarios, ya que mientras que PSOE y PP se muestran en contra por el impacto que tendría en las cuentas del sistema financiero, especialmente en un momento en el que afrontan un complicado proceso de reestructuración y recapitalización, CiU y las minorías de izquierda son favorables a esta posibilidad.

El martes se vota recuperar la deducción por compra

Socialistas y 'populares' también coinciden en buscar medidas para evitar que las personas que no puedan pagar la hipoteca, que podrían traducirse en una remodelación de la línea ICO de moratoria hipotecaria cuya vigencia concluyó el 28 de febrero, y pese a que sólo ejecutó 80 millones entre 2009 y 2010 de una dotación prevista de 9.000 millones en el conjunto de ambos ejercicios.

Precisamente, el PP llevará esta propuesta en una moción que someterá a votación del Pleno este martes, junto a su idea de recuperar la deducción del IRPF por la compra de vivienda habitual para todas las rentas, suprimiendo los límites introducidos en los Presupuestos Generales del Estado de 2011, si bien el PSOE no aceptará en ningún caso esta rectificación a su política económica.

La intención de los grupos es que el informe de la Comisión pueda estar cerrado antes de que acabe el año, ya que no se puede ir más allá porque la convocatoria de elecciones generales prevista para marzo de 2012 obligará a disolver las Cámaras en enero.

Previo acuerdo en la Comisión de Vivienda

Por este motivo, el presidente de la Comisión de Vivienda, Pere Macías, convocará a los grupos en la primera semana de mayo con la intención de aprobar una propuesta que a continuación deberá ratificar el Pleno de la Cámara Baja, previsiblemente en la semana del 10 de mayo.

En cualquier caso, y aunque el debate en sesión plenaria se retrase hasta después de las elecciones del 22 de mayo, esto es, hasta el Pleno del la semana del 24 de mayo, la intención de los grupos es que la subcomisión empiece sus trabajos en junio. Así se podría acabar en diciembre respetando los tradicionales seis meses de estudio que suelen darse a las subcomisiones.

El Congreso empezará a estudiar en junio las 'prácticas abusivas' en hipotecas

[ad#adse_post]El Congreso de los Diputados aprobará a primeros de mayo la creación de la subcomisión para estudiar los "elementos de mejora" en el sistema hipotecario español y "en particular" respecto a aquellas condiciones que puedan ser consideradas "abusivas", con la previsión de que pueda iniciar sus trabajos a partir de junio y tener cerrado un paquete de recomendaciones en diciembre, según han adelantado a Europa Press en fuentes parlamentarias.

Tras dos semanas de negociaciones, los grupos parlamentarios de PSOE, CiU, PNV, ERC-IU-ICV y Mixto han alcanzado un acuerdo sobre esta subcomisión, que deberá finalizar sus trabajos en el plazo de seis meses, remitiendo el informe que elabore a la Comisión de Vivienda y al Pleno de la Cámara para su aprobación y presentación al Gobierno.

Durante este tiempo, los grupos recibirán a representantes de todas las partes en una serie de comparecencias a puerta cerrada que tendrán como foco de la discusión la posibilidad de establecer un sistema de dación en pago de las hipotecas, que permita saldar los préstamos sólo con la entrega de la vivienda.

El PP someterá a votación este martes la recuperación de la deducción del IRPF por la compra de vivienda habitual
Esta idea divide a los grupos parlamentarios, ya que mientras que PSOE y PP se muestran en contra por el impacto que tendría en las cuentas del sistema financiero, especialmente en un momento en el que afrontan un complicado proceso de reestructuración y recapitalización, CiU y las minorías de izquierda son favorables a esta posibilidad.

El martes se vota recuperar la deducción por compra

Socialistas y 'populares' también coinciden en buscar medidas para evitar que las personas que no puedan pagar la hipoteca, que podrían traducirse en una remodelación de la línea ICO de moratoria hipotecaria cuya vigencia concluyó el 28 de febrero, y pese a que sólo ejecutó 80 millones entre 2009 y 2010 de una dotación prevista de 9.000 millones en el conjunto de ambos ejercicios.

Precisamente, el PP llevará esta propuesta en una moción que someterá a votación del Pleno este martes, junto a su idea de recuperar la deducción del IRPF por la compra de vivienda habitual para todas las rentas, suprimiendo los límites introducidos en los Presupuestos Generales del Estado de 2011, si bien el PSOE no aceptará en ningún caso esta rectificación a su política económica.

La intención de los grupos es que el informe de la Comisión pueda estar cerrado antes de que acabe el año, ya que no se puede ir más allá porque la convocatoria de elecciones generales prevista para marzo de 2012 obligará a disolver las Cámaras en enero.

Previo acuerdo en la Comisión de Vivienda

Por este motivo, el presidente de la Comisión de Vivienda, Pere Macías, convocará a los grupos en la primera semana de mayo con la intención de aprobar una propuesta que a continuación deberá ratificar el Pleno de la Cámara Baja, previsiblemente en la semana del 10 de mayo.

En cualquier caso, y aunque el debate en sesión plenaria se retrase hasta después de las elecciones del 22 de mayo, esto es, hasta el Pleno del la semana del 24 de mayo, la intención de los grupos es que la subcomisión empiece sus trabajos en junio. Así se podría acabar en diciembre respetando los tradicionales seis meses de estudio que suelen darse a las subcomisiones.

jueves, 7 de abril de 2011

El Congreso aprobará en mayo a la subcomisión sobre hipotecas

[ad#adse_post]El Congreso de los Diputados aprobará el próximo mes de mayo la creación de la subcomisión para estudiar los "elementos de mejora" en el sistema hipotecario español y "en particular" respecto a aquellas condiciones que puedan ser consideradas "abusivas", con la previsión de que pueda iniciar sus trabajos a partir de junio y tener cerrado un paquete de recomendaciones en diciembre, según han adelantado a Europa Press en fuentes parlamentarias.

Los grupos parlamentarios de PSOE, CiU, PNV, ERC-IU-ICV y Mixto han alcanzado tras dos semanas de negociaciones un acuerdo sobre esta subcomisión, que deberá finalizar sus trabajos en el plazo de seis meses, remitiendo el informe que elabore a la Comisión de Vivienda y al Pleno de la Cámara para su aprobación y presentación al Gobierno.

La intención de los grupos es que este informe pueda estar cerrado antes de que acabe el año, ya que la convocatoria de elecciones generales prevista para los primeros meses de 2012 les impediría culminar sus trabajos.

PRIMERO LO APROBARÁ AL COMISIÓN DE VIVIENDA

Por este motivo, el presidente de la Comisión de Vivienda, Pere Macías, convocará a los grupos en la primera semana de mayo con la intención de aprobar una propuesta que a continuación deberá ratificar el Pleno de la Cámara Baja, previsiblemente en la semana del 10 de mayo.

En cualquier caso, y aunque el debate en Pleno se retrase hasta después de las elecciones del 22 de mayo, esto es, hasta el Pleno del la semana del 24 de mayo, la intención de los grupos es que la subcomisión empiece sus trabajos en junio.

COMPARECENCIAS A PUERTA CERRADA

Hasta entonces, los grupos recibirán a representantes de todas las partes en una serie de comparecencias a puerta cerrada que tendrán como foco de la discusión la posibilidad de establecer un sistema de dación en pago de las hipotecas, que permita saldar los préstamos sólo con la entrega de la vivienda.

Esta idea divide a los grupos parlamentarios, ya que mientras que PSOE y PP se muestran en contra por el impacto que tendría en las cuentas del sistema financiero, especialmente en un momento en el que afrontan un complicado proceso de reestructuración y recapitalización, CiU y las minorías de izquierda son favorables a esta posibilidad.

Fuente: Europa Press.

El Congreso aprobará en mayo a la subcomisión sobre hipotecas

[ad#adse_post]El Congreso de los Diputados aprobará el próximo mes de mayo la creación de la subcomisión para estudiar los "elementos de mejora" en el sistema hipotecario español y "en particular" respecto a aquellas condiciones que puedan ser consideradas "abusivas", con la previsión de que pueda iniciar sus trabajos a partir de junio y tener cerrado un paquete de recomendaciones en diciembre, según han adelantado a Europa Press en fuentes parlamentarias.

Los grupos parlamentarios de PSOE, CiU, PNV, ERC-IU-ICV y Mixto han alcanzado tras dos semanas de negociaciones un acuerdo sobre esta subcomisión, que deberá finalizar sus trabajos en el plazo de seis meses, remitiendo el informe que elabore a la Comisión de Vivienda y al Pleno de la Cámara para su aprobación y presentación al Gobierno.

La intención de los grupos es que este informe pueda estar cerrado antes de que acabe el año, ya que la convocatoria de elecciones generales prevista para los primeros meses de 2012 les impediría culminar sus trabajos.

PRIMERO LO APROBARÁ AL COMISIÓN DE VIVIENDA

Por este motivo, el presidente de la Comisión de Vivienda, Pere Macías, convocará a los grupos en la primera semana de mayo con la intención de aprobar una propuesta que a continuación deberá ratificar el Pleno de la Cámara Baja, previsiblemente en la semana del 10 de mayo.

En cualquier caso, y aunque el debate en Pleno se retrase hasta después de las elecciones del 22 de mayo, esto es, hasta el Pleno del la semana del 24 de mayo, la intención de los grupos es que la subcomisión empiece sus trabajos en junio.

COMPARECENCIAS A PUERTA CERRADA

Hasta entonces, los grupos recibirán a representantes de todas las partes en una serie de comparecencias a puerta cerrada que tendrán como foco de la discusión la posibilidad de establecer un sistema de dación en pago de las hipotecas, que permita saldar los préstamos sólo con la entrega de la vivienda.

Esta idea divide a los grupos parlamentarios, ya que mientras que PSOE y PP se muestran en contra por el impacto que tendría en las cuentas del sistema financiero, especialmente en un momento en el que afrontan un complicado proceso de reestructuración y recapitalización, CiU y las minorías de izquierda son favorables a esta posibilidad.

Fuente: Europa Press.

lunes, 4 de abril de 2011

Ejecución hipotecaria e intereses de demora: un problema oculto

[ad#adse_post]En fechas recientes ha surgido un debate acerca de la conveniencia de que el deudor hipotecario responda por la deuda contraída sólo con el bien hipotecado y no con los demás bienes de su patrimonio.

Dicho en otros términos, se ha reflexionado sobre la idoneidad de que la responsabilidad quede limitada al valor del bien hipotecado, de manera que, ante la insuficiencia de éste para cubrir el importe de la deuda garantizada con hipoteca, no pueda el acreedor perseguir los demás bienes del deudor, derogando la regla de la responsabilidad patrimonial universal.

Aunque se intenta presentar nuestro Derecho como una excepción, éste sigue en realidad la regla generalizada en los países de nuestro entorno e incluso en EEUU, en los que, frente a lo que habitualmente se dice, sólo hay limitación de responsabilidad en once estados y con matizaciones, como ya se ha mencionado en estas mismas páginas en otras ocasiones

No obstante, el motivo que ha desencadenado la alarma social es un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el artículo 671. Éste permite al acreedor hipotecario, a falta de postores, adjudicarse el bien objeto de subasta ofreciendo el 50 por ciento del valor de tasación, si bien subsiste la deuda en la parte no cubierta por dicho valor.

No está de más recordar que en el proyecto de la vigente LEC la adjudicación debía ser al 70 por ciento y que fue precisamente durante su tramitación parlamentaria cuando se redujo al 50 por ciento, de modo que en esta situación de crisis nos ha quedado claro quiénes son los grandes perjudicados por la norma.

Sin embargo, hay un elemento que ha pasado desapercibido en el actual debate y que contribuye a incrementar la cuantía de la deuda y a precipitar las situaciones de insolvencia: los intereses de demora. Como ya ha acontecido en otros ámbitos, éstos pueden ser objeto de intervención legislativa sin que ello suponga una alteración esencial del sistema.

Mientras que -como todo el mundo sabe- los intereses ordinarios nacen con el crédito y remuneran el capital, por lo que en alguna ocasión se los ha considerado frutos del capital, los intereses moratorios o de demora nacen a partir de la conducta del deudor: del hecho de no haber cumplido a tiempo la devolución de la cantidad prestada.

Dado que poseen otra causa y naturaleza que los intereses ordinarios, en las hipotecas reciben tratamiento distinto. Pues bien, en materia de créditos hipotecarios, a diferencia de otros supuestos, no existe una regulación que fije a una cantidad máxima, sino que ésta queda al arbitrio de las partes, que es tanto como decir que es el acreedor quien la fija.

Conforme a la Ley de 23 de julio de 1908, los créditos pueden ser declarados usurarios posteriormente, pero esto requiere la intervención de los tribunales, sin que el procedimiento de ejecución hipotecario sea el cauce para discutir esta cuestión.

Pasa desapercibido
Es comprensible que este aspecto haya pasado desapercibido porque los particulares, al contratar un préstamo hipotecario, suelen fijarse en el capital, el plazo de duración y el tipo de los intereses ordinarios que tienen que pagar; pero no prestan atención a los intereses de demora.

Esto no debe extrañarnos, pues la psicología nos enseña que los individuos, al contratar, suelen contemplar las hipótesis de resultado positivo y excluir las de resultado negativo. No prestan por ello atención a las previsiones de que el negocio vaya mal o haya incumplimiento y a veces incluso olvidan establecer una regulación para dichos casos. Esto último no sólo ocurre al contratar un préstamo hipotecario, sino también al constituir una sociedad o al contraer matrimonio.

En relación con los intereses de demora se aplican habitualmente tipos que exceden del 20 por ciento. A esto se une la posibilidad contemplada en el artículo 692.2 de la LEC de dar por vencida la totalidad del préstamo en caso de impago de sólo algunos plazos. Es decir, que si se dejan de pagar algunas cuotas, el banco puede reclamar la totalidad de lo adeudado por capital e intereses ordinarios y, además, exigir intereses de demora también por la totalidad del préstamo.

Por ejemplo, y esto es un caso real, para una hipoteca de 206.500 de capital cuyas cuotas mensuales eran de 927 euros, el impago de varias cuotas dio lugar a que el banco declarase vencido el crédito y exigiese intereses de demora por la totalidad de lo adeudado, de manera que éstos se cifraban en 108 ? diarios. Naturalmente, exigir a un particular que devuelva todo el capital más los intereses de demora, calculados sobre la totalidad del capital, agrava la situación de insolvencia, de la que difícilmente es posible salir.

Posibles soluciones
En estas condiciones, son dos las medidas susceptibles de aplicarse: primera, limitar legalmente el tipo de los intereses de demora; segunda, limitar el importe y las cuotas que devengan intereses de demora.

La primera medida no es ajena a nuestro ordenamiento jurídico, pues en otros supuestos el legislador ha puesto límites a los intereses. Así la Ley 7/1995 de 23 de marzo de Crédito al Consumo prevé en su artículo 19.4 que el tipo de los intereses, en los créditos en forma de anticipo en descubierto, no pueda ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. También la Ley 19/1985 de 16 de julio Cambiaria y del Cheque dispone en su artículo 58.2 que los intereses de demora no serán superiores al interés legal del dinero más dos puntos. Esta última podría servir de modelo.

La segunda medida tiene también su base en la LEC. El artículo 693.3 permite al deudor liberar el bien de la ejecución, cuando se trata de vivienda habitual, pagando las cuotas vencidas en el momento de la presentación de la demanda y, por tanto, limitando los intereses de demora al importe de estas cuotas. Nada impediría establecer que los intereses de demora sólo se calcularan sobre las cuotas vencidas.

Con una medida así sería posible que las cantidades reclamadas en los procedimientos de ejecución se redujeran entre un 20 por ciento y un 30 por ciento y que se hicieran más llevaderas las actuales adjudicaciones al 50 por ciento del valor de tasación.

En la actual situación, en la que los activos inmobiliarios se están depreciando y los procedimientos de ejecución se alargan por el colapso de los juzgados, incrementándose los intereses de demora, resulta que todos los riesgos se están trasladando al deudor, lo que dificulta el cumplimiento de las obligaciones y agrava la situación de insolvencia.

Fuente: http://www.eleconomista.es

Ejecución hipotecaria e intereses de demora: un problema oculto

[ad#adse_post]En fechas recientes ha surgido un debate acerca de la conveniencia de que el deudor hipotecario responda por la deuda contraída sólo con el bien hipotecado y no con los demás bienes de su patrimonio.

Dicho en otros términos, se ha reflexionado sobre la idoneidad de que la responsabilidad quede limitada al valor del bien hipotecado, de manera que, ante la insuficiencia de éste para cubrir el importe de la deuda garantizada con hipoteca, no pueda el acreedor perseguir los demás bienes del deudor, derogando la regla de la responsabilidad patrimonial universal.

Aunque se intenta presentar nuestro Derecho como una excepción, éste sigue en realidad la regla generalizada en los países de nuestro entorno e incluso en EEUU, en los que, frente a lo que habitualmente se dice, sólo hay limitación de responsabilidad en once estados y con matizaciones, como ya se ha mencionado en estas mismas páginas en otras ocasiones

No obstante, el motivo que ha desencadenado la alarma social es un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el artículo 671. Éste permite al acreedor hipotecario, a falta de postores, adjudicarse el bien objeto de subasta ofreciendo el 50 por ciento del valor de tasación, si bien subsiste la deuda en la parte no cubierta por dicho valor.

No está de más recordar que en el proyecto de la vigente LEC la adjudicación debía ser al 70 por ciento y que fue precisamente durante su tramitación parlamentaria cuando se redujo al 50 por ciento, de modo que en esta situación de crisis nos ha quedado claro quiénes son los grandes perjudicados por la norma.

Sin embargo, hay un elemento que ha pasado desapercibido en el actual debate y que contribuye a incrementar la cuantía de la deuda y a precipitar las situaciones de insolvencia: los intereses de demora. Como ya ha acontecido en otros ámbitos, éstos pueden ser objeto de intervención legislativa sin que ello suponga una alteración esencial del sistema.

Mientras que -como todo el mundo sabe- los intereses ordinarios nacen con el crédito y remuneran el capital, por lo que en alguna ocasión se los ha considerado frutos del capital, los intereses moratorios o de demora nacen a partir de la conducta del deudor: del hecho de no haber cumplido a tiempo la devolución de la cantidad prestada.

Dado que poseen otra causa y naturaleza que los intereses ordinarios, en las hipotecas reciben tratamiento distinto. Pues bien, en materia de créditos hipotecarios, a diferencia de otros supuestos, no existe una regulación que fije a una cantidad máxima, sino que ésta queda al arbitrio de las partes, que es tanto como decir que es el acreedor quien la fija.

Conforme a la Ley de 23 de julio de 1908, los créditos pueden ser declarados usurarios posteriormente, pero esto requiere la intervención de los tribunales, sin que el procedimiento de ejecución hipotecario sea el cauce para discutir esta cuestión.

Pasa desapercibido
Es comprensible que este aspecto haya pasado desapercibido porque los particulares, al contratar un préstamo hipotecario, suelen fijarse en el capital, el plazo de duración y el tipo de los intereses ordinarios que tienen que pagar; pero no prestan atención a los intereses de demora.

Esto no debe extrañarnos, pues la psicología nos enseña que los individuos, al contratar, suelen contemplar las hipótesis de resultado positivo y excluir las de resultado negativo. No prestan por ello atención a las previsiones de que el negocio vaya mal o haya incumplimiento y a veces incluso olvidan establecer una regulación para dichos casos. Esto último no sólo ocurre al contratar un préstamo hipotecario, sino también al constituir una sociedad o al contraer matrimonio.

En relación con los intereses de demora se aplican habitualmente tipos que exceden del 20 por ciento. A esto se une la posibilidad contemplada en el artículo 692.2 de la LEC de dar por vencida la totalidad del préstamo en caso de impago de sólo algunos plazos. Es decir, que si se dejan de pagar algunas cuotas, el banco puede reclamar la totalidad de lo adeudado por capital e intereses ordinarios y, además, exigir intereses de demora también por la totalidad del préstamo.

Por ejemplo, y esto es un caso real, para una hipoteca de 206.500 de capital cuyas cuotas mensuales eran de 927 euros, el impago de varias cuotas dio lugar a que el banco declarase vencido el crédito y exigiese intereses de demora por la totalidad de lo adeudado, de manera que éstos se cifraban en 108 ? diarios. Naturalmente, exigir a un particular que devuelva todo el capital más los intereses de demora, calculados sobre la totalidad del capital, agrava la situación de insolvencia, de la que difícilmente es posible salir.

Posibles soluciones
En estas condiciones, son dos las medidas susceptibles de aplicarse: primera, limitar legalmente el tipo de los intereses de demora; segunda, limitar el importe y las cuotas que devengan intereses de demora.

La primera medida no es ajena a nuestro ordenamiento jurídico, pues en otros supuestos el legislador ha puesto límites a los intereses. Así la Ley 7/1995 de 23 de marzo de Crédito al Consumo prevé en su artículo 19.4 que el tipo de los intereses, en los créditos en forma de anticipo en descubierto, no pueda ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. También la Ley 19/1985 de 16 de julio Cambiaria y del Cheque dispone en su artículo 58.2 que los intereses de demora no serán superiores al interés legal del dinero más dos puntos. Esta última podría servir de modelo.

La segunda medida tiene también su base en la LEC. El artículo 693.3 permite al deudor liberar el bien de la ejecución, cuando se trata de vivienda habitual, pagando las cuotas vencidas en el momento de la presentación de la demanda y, por tanto, limitando los intereses de demora al importe de estas cuotas. Nada impediría establecer que los intereses de demora sólo se calcularan sobre las cuotas vencidas.

Con una medida así sería posible que las cantidades reclamadas en los procedimientos de ejecución se redujeran entre un 20 por ciento y un 30 por ciento y que se hicieran más llevaderas las actuales adjudicaciones al 50 por ciento del valor de tasación.

En la actual situación, en la que los activos inmobiliarios se están depreciando y los procedimientos de ejecución se alargan por el colapso de los juzgados, incrementándose los intereses de demora, resulta que todos los riesgos se están trasladando al deudor, lo que dificulta el cumplimiento de las obligaciones y agrava la situación de insolvencia.

Fuente: http://www.eleconomista.es