Gastos Hipoteca

Guía Práctica.

Además del precio de la vivienda deberá tener en cuenta una serie de gastos e impuestos que tendrá que abonar por la adquisición y por la formalización de la hipoteca:




    Gastos previos a la firma de la hipoteca (han de abonarse incluso si la operación no llega a formalizarse):





- Verificación en el Registro de la Propiedad de la situación de la vivienda a adquirir, mediante Nota Simple.
- Tasación de la vivienda a hipotecar.



    Gastos de formalización y tramitación de la escritura de compraventa y de la escritura de hipoteca:




- Gastos de Notaría y Registrales: son los honorarios del Notario por el otorgamiento de ambas escrituras y los del Registrador de la Propiedad por la inscripción de las mismas.

- Gastos de Gestoría: derivados de la tramitación de las escrituras ante Hacienda y ante el Registro de la Propiedad.



    Impuestos asociados a la compraventa de la vivienda: se liquidan sobre el precio de compraventa fijado en la escritura pública. En caso de compra de vivienda de usada o de segunda mano:




- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): el 7% en las CCAA de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid y Murcia, y el 6% en el resto de CCAA.
En caso de compra de vivienda nueva:

- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): en vivienda libre es el 7% y en viviendas de Protección Oficial es el 4%. En la Comunidad Canaria esta imposición indirecta se denomina IGIC y, en Ceuta y Melilla, IPSI.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): es el 1,0%, excepto en el País Vasco que es del 0,1%.
Por la trasmisión de la vivienda:

- Debe liquidarse el Arbitrio Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos ("Plusvalías"). Es a cargo del vendedor, excepto pacto en contrario.
Finalmente, por ser propietario de su vivienda y con periodicidad anual:

- Deberá pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).


    Gastos e impuestos asociados a la hipoteca:




Gastos Bancarios:

Al inicio de la operación de hipoteca existe un único gasto bancario, la comisión de apertura, que engloba todos los gastos derivados de la concesión de un préstamo hipotecario por una Entidad Financiera. Es un porcentaje sobre el importe del préstamo hipotecario que se paga una sola vez, al recibir el abono del mismo.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados(AJD):
Es el 1,0% y se calcula sobre el importe de la total Responsabilidad Hipotecaria de la hipoteca. Este suele oscilar, según la Entidad Financiera, entre el 150% y el 230% del importe del préstamo y se calcula sumando al principal del préstamo un porcentaje del mismo en concepto de intereses, costas y gastos. Banesto se sitúa en la banda más baja, el 150%.

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