¿Qué son las comisiones de apertura y cancelación?

Comisiones

La concesión del préstamo por parte de la entidad suele llevar
parejo el cobro de una comisión que, bajo el nombre genérico
de comisión de apertura, engloba los gastos de estudio
y tramitación del préstamo. Suele ser un tanto por ciento del
importe del préstamo con una cuantía mínima.



La comisión por amortización anticipada sólo
se aplica si efectivamente se produce. Esta comisión hace referencia
a los pagos extras que el cliente decide destinar a aminorar el préstamo,
ya sea reduciendo la cuota a pagar mensualmente o el plazo de la operación.
A veces, la tarifa varía si lo que se amortiza es todo el préstamo
-cancelación total- o sólo una parte -amortización parcial-.
Para las entidades, esta comisión es como un seguro que cubre el riesgo
que asumen por el hecho de que la operación pueda ser cancelada a voluntad
del cliente.



En los préstamos a interés variable, la comisión por
amortización está limitada por la ley al 1%. En los de interés
fijo la comisión suele ser más elevada debido al mayor riesgo
que implica para la entidad, que se ve obligada a asegurarse ante posibles
oscilaciones de los tipos de interés con el consiguiente coste que
esto le supone. En todo caso, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, le ofrece dos
posibilidades de modificar su préstamo hipotecario: la subrogación
y la novación crediticia.



La tarifa de comisiones a repercutir al cliente
debe ser comunicada previamente al Banco de España y está a
disposición de cualquier persona que quiera consultarla. Sólo
podrán repercutirse aquellas comisiones que expresamente se encuentren
recogidas en la escritura de préstamo.

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