miércoles, 28 de septiembre de 2011

Nuevos tipos de interés para las hipotecas

Si tienes una hipoteca a interés variable, presta atención: las condiciones de tu préstamo están a punto de cambiar. Esta reforma puede empeorar la situación económica de muchas familias y dejar desamparado al consumidor.
Pagar la hipoteca cada mes es el esfuerzo cotidiano de muchos españoles. Quien haya pedido un préstamo a interés variable para comprar una casa debe prestar atención a los intereses que tendrá que pagar. El Ministerio de Economía está cambiando los tipos que sirven de referencia para calcular los intereses de estos préstamos.
Si el proyecto de Orden ministerial en el que se está trabajando no sufre modificaciones, el panorama quedará de la siguiente manera:
Tipos que ya existen y se mantienen

El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
El tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años.
El EURIBOR.
Nuevos índices oficiales

El tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
El tipo interbancario Swap sobre el Eonia (Euro Over Night Index Average) al plazo de 1 año.
La permuta de intereses (Interest Rate Swap-IRS) al plazo de 5 años.
Tipos que existían y desaparecen

El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
El tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (CECA).
Los índices que desaparecen: ¿qué hacer?

El proyecto de Orden ministerial contempla la posibilidad de que los intereses de tu hipoteca se calculen con un índice que desaparece. ¿Qué hacer en estos casos?
Durante un año se seguirán publicando los tres índices que van a desaparecer para aplicarlos en los préstamos ya contratados. Pero pasado un año dejarán de publicarse y ocurrirá lo que estipule el contrato de la hipoteca: en él figura un índice de referencia sustitutivo y también qué ocurre si incluso el sustitutivo deja de ser oficial.
Grave perjuicio para el consumidor

En la OCU hemos consultado las cláusulas de dos contratos hipotecarios. En ambos se menciona que, si dejan de existir los índices de referencia previstos, el banco puede cancelar anticipadamente el préstamo. Si esto ocurre, se obligaría al consumidor a devolver todo el capital pendiente o a negociar una modificación las condiciones. El consumidor tendría que pagar los gastos de la operación y aceptar nuevas condiciones que pueden ser menos favorables que las que tenía contratadas.
Este ejemplo basta para explicar por qué este proyecto de reforma puede suponer un grave perjuicio para el consumidor. La OCU va a solicitar al Ministerio de Economía que actúe tal y como hizo cuando desapareció el Mibor: que se sigan publicando indefinidamente el valor de los índices de referencia que desaparecen. Esta es la única manera de evitar la aplicación de algunas cláusulas abusivas.

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