jueves, 13 de octubre de 2011

La entrega de la vivienda para cancelar la hipoteca, cada vez ams demandada

[ad#adse_post]Una sentencia de cierta relevancia el pasado enero permitió que una familia entregara la vivienda y saldara su deuda con BBVA en Navarra. Este mismo viernes se ha dado otro caso en Gerona, donde otra familia perdió una vivienda que en su momento compró con una hipoteca de 330.000 euros pero que el banco (Deutsche Bank) vendió por 162.000 euros, tras lo cual reclamaba la diferencia, más o menos la mitad del valor. La justicia ha dicho que esta actitud es «antisocial» y que supone «un abuso de derecho».

Estos dos casos son de importancia, pero por el momento tan sólo una gota en el océano de los 16.500 desahucios que se dieron en nuestro país en el segundo trimestre del año, según datos judiciales hechos públicos el pasado viernes. La dación en pago no está contemplada en la ley hipotecaria española, tan sólo cuando se consigue por acuerdo entre la entidad financiera y el cliente, algo que no aporta ninguna ventaja a la banca.

La dación en pago retroactiva sería una bomba para el sistema hipotecario
¿Debe instaurarse la dación en pago? El experto Borja Mateo, autor de «La verdad sobre el mercado inmobiliario español», piensa que sí, pero no con efectos retroactivos. Y eso que Mateo se considera ante todo defensor de los derechos del ciudadano que ha contratado hipotecas «pero la tasa de mora aumentaría, el valor de recuperacion de las deudas disminuiría, subirían las necesidades de recapitalización del sistema financiero y mas bancos y cajas tendrían que ser intervenidos. Con toda probabilidad entraríamos en una nueva recesión y los precios de los pisos bajarían al no concederse crédito».
Otros expertos del sector financiero consultados también están en contra de modificar una ley hipotecaria que tal y como está es más que ventajosa para las entidades. En cualquier caso, también existen fórmulas intermedias. María José López, abogada, comenta que «si bien en toda Europa se adquiere una deuda personal cuando se firma una hipoteca, en ningún caso salvo en España el banco tiene la posibilidad de quedarse luego la casa por el 50% de su valor en caso de impago». En Francia, por ejemplo «existe la ley de la segunda oportunidad, que prevé la condonación judicial de las deudas de personas físicas mediante la liquidación del patrimonio». Por su parte, en Alemania y Portugal se contempla un proceso de negociación que puede llevar a la condonación parcial de la deuda cuando se trata de «deudores de buena fe», asegura López.

Acogerse a la ley concursal es una fórmula para evitar un desahucio inmediato
Una de las reclamaciones de movimientos como los «indignados» piden modificar la ley hipotecaria para incluir la dación en pago. Esta permitiría que la entrega de la vivienda en que vivía saldara la deuda de un hipotecado con su entidad financiera, y que esta no cobrara dos veces como ocurre ahora. Sin embargo, expertos del sector también quieren destacar sus inconvenientes: «el acreedor (banco) asume más riesgo, tanto financiero —por ser más probable el impago— como inmobiliario —si el precio del inmueble cae por debajo del valor de la deuda—. Esto tiene el efecto de encarecer las hipotecas al haber más riesgo».
María José López da como opción para frenar un desahucio acogerse a la ley concursal, «lo que abre un horizonte en el que poder negociar y buscar una solución que pasa incluso por una quita». Asegura que se pueden lograr hasta cinco años de aplazamiento, época en la que pueden venir «ingresos extras», así como se suavizan las demandas por falta de pago y los intereses.

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