lunes, 2 de enero de 2012

Las hipotecas madrileñas serán 'más transparentes' a partir de este año


Las hipotecas madrileñas deberán ser 'más transparentes' a partir de este año, cuando se apruebe el Anteproyecto de Ley de Transparencia Hipotecaria que el último Consejo de Gobierno de la Comunidad, celebrado el pasado 29 de diciembre, remitió a la Asamblea de Madrid para su tramitación tan pronto como se inicie el periodo de sesiones.
Una ley que ha sufrido algunas modificaciones con el dictamen del Consejo Consultivo, paso necesario para su aprobación, cuyas sugerencias, según el consejero de Economía y Hacienda, Percival Manglano, "se han centrado en el análisis de la oferta vinculante".
"Las dos cuestiones han sido aclarar que la entidad financiera no va a estar obligada a dar una oferta vinculante al cliente. Por otro lado, lo que se ha decidido es aclarar que si entre la oferta vinculante y el contrato que se hace hay alguna discrepancia, la entidad financiera estará obligada a decir qué discrepancias ha introducido (para que consten de forma explícita)", explicó el pasado jueves.
Según el consejero, "este Proyecto de Ley está basado en que el consumidor tiene que estar completamente informado de sus obligaciones y de las consecuencias de un impago, así como del patrimonio con el que sería responsable de no pagar la hipoteca". LA LEY
El anteproyecto de Ley contempla que los consumidores deberán disponer previamente a la firma del contrato de la información necesaria para su correcta comprensión. Por este motivo, se exige a las empresas o entidades de crédito que, con carácter previo a la oferta, faciliten por escrito al consumidor una información "especialmente detallada" en la que se identifique la identidad concedente, el tipo de crédito o préstamo a percibir, el importe total estimativo y las obligaciones que el consumidor contraerá en caso de la formalización del contrato.
Deberá por tanto incluirse la especificación de si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de los bienes del comprador o si la única garantía es la vivienda (dación en pago).
El texto exige que esta información sea redactada de manera "transparente, clara, concreta y sencilla, utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura". La empresa o entidad que concede el préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberá acreditar de forma fehaciente la entrega al consumidor de toda la información con carácter previo a la oferta. SANCIONES
Tras las tasaciones del bien hipotecado y, en su caso, de las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deberán efectuar una oferta que tendrán que hacer llegar al consumidor en los mismos términos que la información previa a dicha oferta (o, como ha explicado el consejero, explicitando los cambios).
Además, una vez que acepte la oferta, la Ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima a tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública en el despacho del notario.
La ley contempla sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones especificadas sobre el procedimiento de contratación, así como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual. Estas sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, pudiendo alcanzar en este último caso los 600.000 euros.

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