miércoles, 18 de mayo de 2011

juicio contra BBVA y Banco Popular por cláusulas abusivas queda visto para sentencia

[ad#adse_post]El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha dejado este martes visto para sentencia el juicio por la demanda presentada por la OCU contra BBVA y Banco Popular por la aplicación de 51 cláusulas presuntamente abusivas en contratos hipotecarios, de cuentas corrientes y de tarjetas.

El juez titular Javier Yáñez tiene previsto emitir la sentencia en un plazo estimado de un mes, una resolución que podría hacerse extensiva a todas las entidades financieras en la aplicación de las cláusulas impugnadas y que afecta de forma especial a los suelos y techos de tipos de intereses en los préstamos hipotecarios.

El juicio destacó por ser el primero que se celebra en España con la presencia del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses generales de los consumidores y con la intervención del fiscal José Ignacio Esquívias Jaramilla, nombrado hace un mes para ejercer en este tipo de causas.

Durante sus conclusiones, el fiscal recordó que en esta causa "la posición fuerte, guste o no, es la de los bancos", por lo que advirtió de que "para ahora o para el futuro las sentencias tienen que ser para todos", en cumplimiento de la nueva legislación que recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobada en 2007.

El fiscal consideró que la abusividad en la aplicación de las cláusulas por parte de las entidades financieras "es lógica y clara" y que de lo que se trata es "pactar límites equilibrados entre las partes" en los contratos. Esquívias afirmó que "no se ha probado" que las cláusulas se negocien de forma individual con cada cliente, sino que existen distintos modelos de contratos que se ofrecen al consumidor, y pidió que las que se declaren abusivas se incluyan en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

LIBERTAD DE PRECIO.

Por su parte, las defensas de BBVA y Banco Popular defendieron que en la fijación de las cláusulas de los diferentes contratos de hipotecas, cuentas corrientes o tarjetas "rige el principio de libertad de pacto entre el cliente y el banco" y que los juzgados no pueden "fijar los precios", con especial incidencia en el caso de los suelos y techos de tipos de interés hipotecario.

En este caso, además, aseguraron que realizan negociaciones individuales con sus clientes y recordaron que el 60% de los contratos de préstamos vivos no tienen limitación de los intereses porque no se no se trata de una condición general de la contratación.

Las entidades financieras recordaron que estas cláusulas están avaladas por el Banco de España y que los riesgos para el banco y el cliente son diferentes, por ello se establece un suelo, que protege a la entidad de poder cubrir sus propios gastos de financiación en el mercado interbancario, y un techo, que protege a los consumidores contra las subidas de los tipos de interés.

Por su parte, el abogado de la OCU apuntó que los contratos con las entidades financieras siempre son "de adhesión" por parte del cliente y que existe un "claro desequilibrio" entre las partes. Además, consideró "irrelevante" que algunas de las cláusulas impugnadas ya no se apliquen porque lo importante es que "aún existen millones de contratos que permanecen firmados con esas prácticas".

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